Condenan a empresa telefónica por no evitar fraude con cambio de chip y eximen al banco

Un fallo civil de Viedma decidió a favor de una usuaria que sufrió una maniobra de fraude conocida como Sim Swapping.

Regionales23/05/2025
Poder Judicial de Río Negro

La empresa telefónica fue condenada a pagar más de 22 millones de pesos en concepto de indemnización. La demanda inicial incluía al banco, pero se acreditó que no tuvo responsabilidad en este hecho.

La víctima perdió el control de su línea celular el 13 de octubre de 2022. Al intentar operar por home banking, notó que su cuenta del Banco Patagonia había sido vaciada. En menos de una hora, se realizaron ocho movimientos que totalizaron casi tres millones de pesos. Las operaciones incluyeron transferencias y débitos automáticos (DEBIN) hacia cuentas de terceros.

La maniobra fue posible porque alguien solicitó un cambio de chip de forma remota, suplantando la identidad de la titular de la línea. Una vez concretado el cambio, esa persona accedió al sistema del banco y validó operaciones usando los códigos de seguridad que llegaban al nuevo chip.

El fallo establece que Movistar no protegió debidamente los datos de su clienta. El sistema de validación por preguntas no fue suficiente para evitar el fraude. Además, se señaló que la empresa no advirtió una anomalía evidente: el uso de la línea en Viedma a las 10:30 y el pedido de cambio de chip desde Neuquén apenas una hora después.

El juez consideró que esta falla fue determinante. El sistema de Movistar permitió a un tercero vulnerar la seguridad y acceder a los fondos bancarios. Por esta razón, la empresa fue condenada a pagar más de $12 millones por daño material, $908 mil por pérdida de chance, $3 millones por daño moral y más de $6 millones por daño punitivo. Todos los montos serán ajustados por intereses hasta el pago efectivo.

En cambio, el Banco Patagonia fue desligado de responsabilidad. El tribunal entendió que su sistema informático operó correctamente. Las transferencias se realizaron desde el dispositivo habitual, con clave token válida, y sin registrar cambios de contraseña ni anomalías técnicas. Se probó además que el acceso fue habilitado por el código de seguridad enviado al celular registrado por la clienta, que ya había sido intervenido.

El fallo destaca que no existió una falla atribuible al banco. La entidad financiera no integró una "cadena de comercialización" conjunta con Movistar. Tampoco incurrió en errores técnicos ni vulneró sus sistemas. Por eso, fue eximido de toda obligación de resarcimiento.

La jueza ordenó a la actora restituir al banco más de $1.2 millones que le habían sido entregados en carácter cautelar durante el proceso judicial. Además, se distribuyeron las costas y se regularon los honorarios profesionales.

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