Fijan metodología para la devolución del excedente por el boleto estudiantil en Cipolletti

Desde la dirección de Fiscalización se informó que se determinó la manera en la que se realizará el reembolso del excedente del boleto estudiantil.

Locales 09/05/2018
Pehuenche1

Mediante un memorándum, desde la dirección de Fiscalización se indica: “Que ante la implementación del Sistema SUBE, el que establece como requisito la exclusividad del sistema de pago electrónico a través de la tarjeta SUBE, es que la empresa Pehuenche SA no procedió a la registración de los beneficiarios del boleto estudiantil en su sistema. Luego, y en razón de las demoras habidas en la implementación de la tarjeta SUBE por NACIÓN SERVICIOS, transcurrió un periodo de tiempo durante el cual no se aplicó la tarifa diferencial que advertida la irregularidad, y a los efectos de subsanar la situación, se pautó con la Empresa Pehuenche el reembolso del excedente percibido a través del siguiente mecanismo operativo”.

Los pasos para percibir el reembolso son los siguientes:

1. Se habilitará una ventanilla de reclamos en las oficinas del Departamento de Transporte de la Delegación Brentana, donde el estudiante podrá presentarse y manifestar su intención del reembolso.

2. Se chequeará que el estudiante se encuentre dentro del padrón del presente ciclo lectivo, o sea, que haya realizado el trámite para percibir el beneficio estudiantil con la tarjeta SUBE.

3. Se le tomarán los datos personales al estudiante; nombre, apellido y DNI, y se le solicitará una tarjeta Pehuenche donde se le depositará el monto.

4. Se informará a la Empresa Pehuenche la cantidad de estudiantes afectados, para que mediante su sistema de gestión acredite el monto reembolsado.

5. El estudiante podrá viajar con la tarjeta PEHUENCHE hasta agotar el monto reembolsado.

Además, para una adecuada implementación del mecanismo de reembolso antes dispuesto, se fijan los siguientes parámetros a tener en cuenta:

1. Para conocer la cantidad de estudiantes que se vieron afectados:

Atento que la tarifa diferencial solamente aplica sobre aquellos usuarios que previamente se registraron en el sistema, acreditando su condición de estudiantes (primario o secundario) mediante el respectivo certificado de escolaridad, es que se legitimará sólo a aquellos que hayan realizado dicho trámite.

2. Para determinar el periodo en que se vieron afectados los usuarios:

Se tomará en cuenta el periodo habido entre la fecha en que el usuario concretó el trámite de registración como beneficiario del boleto estudiantil y el 10/04, fecha en la cual se regularizó la situación.

3. Para determinar el monto que se debe reembolsar al usuario.

Se considerará la diferencia habida entre la tarifa plana percibida y la que correspondía percibir en función del boleto estudiantil, proyectado a razón de dos viajes diarios, por la cantidad de días lectivos habidos entre la fecha de registración y el 10/04/18.

 4. De qué manera se le reembolsará el excedente:

Promovido el reclamo pertinente por cada usuario afectado, el Departamento de Transporte procederá a informar a la Empresa Pehuenche el listado de beneficiarios, para que mediante su sistema de gestión, acredite el monto correspondiente en la tarjeta Pehuenche denunciada. Aclarando al efecto que, no obstante la exclusividad del sistema único de boleto electrónico (SUBE), el régimen permite, durante el proceso de transición, la coexistencia de aquel con el medio de pago local”.

La medida está acompañada por una resolución de Intendencia que dispone que la Empresa Pehuenche S.A. deberá proceder al reembolso de la tarifa excedente percibida en los casos en que correspondía el Boleto diferencial Estudiantil, por el periodo transcurrido desde la registración de cada usuario  hasta el 10/04/18 (inclusive), fecha en el que se regularizó la situación.

Además, otorgó un plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos desde la publicación de la presente, a fin de que los usuarios afectados concurran ante la Departamento de Transporte, sita en Brentana 571, a los fines de iniciar los trámites pertinentes para reembolso del excedente abonado.

También estableció que la empresa concesionaria deberá acreditar en la “Tarjeta Pehuenche” de cada usuario afectado, que articule el reclamo pertinente, la diferencia habida entre la tarifa plana percibida y la que correspondió percibir en función del boleto estudiantil, proyectado a razón de dos viajes diarios, o la mayor concurrencia que se acredite, por la cantidad de días lectivos habidos entre la fecha de registración y el 10/4/18 (fecha de implementación definitiva del Sistema SUBE).

También facultó a la Dirección General de Fiscalización a realizar los trámites administrativos necesarios para la pronta acreditación del reembolso devengado en cada usuario afectado.

 

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