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Ante el exorbitante aumento nacional del costo de la energía eléctrica las familias rionegrinas volverán a padecer el resultado de decisiones que se toman fuera de la Provincia.
Se trata de un predio de 180 hectáreas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto, en Bariloche, que fue reclamado por la comunidad Millalonco Ranquehue.
Regionales 03/07/2024La Corte Suprema de Justicia declaró este martes la nulidad de la resolución de primera instancia que había ordenado la transferencia a título gratuito del dominio de tierras en disputa a favor de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue en San Carlos de Bariloche, Río Negro.
Se trata de un predio de 180 hectáreas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto, que fue reclamado por la comunidad mapuche a través de una demanda judicial contra el Estado nacional por considerar que son tierras que poseen en forma “actual, tradicional y pública”.
La propiedad comunitaria de este predio fue reconocido por la resolución en el año 2012 por parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por dicho organismo.
En su sentencia de este martes, el Máximo Tribunal tomó la decisión de dar marcha atrás con todo lo actuado al sostener que en el caso se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.
El fallo de primera instancia había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la comunidad mapuche, instruyendo al Poder Ejecutivo Nacional que en un plazo de 60 días (a partir de que la resolución quedara firme), el Estado nacional efectuara la transferencia de la propiedad de las tierras en disputa.
El Ejército Argentino apeló esa decisión y la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerar que había sido presentado fuera del plazo procesal previsto.
La Corte fundó la declaración de la nulidad del trámite de la causa judicial en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que establece que en materia de adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes, la Nación tiene competencias concurrentes con las provincias en las que se encuentran ubicadas esas tierras, por lo que se debía dar intervención a estas últimas.
El alto tribunal consideró a su vez que en el caso concreto de las tierras en el cerro Otto, el INAI había decidido excluir a la Provincia de Río Negro a petición de la comunidad mapuche, sin que luego se le diera intervención en la causa judicial para que pudiera ejercer sus derechos.
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