Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina.
Monotributo: el Senado aprobó mejoras en escalas y facturación
El proyecto se aprobó tal como vino de Diputados, salvo el art 100, por lo que no se aprobó la prórroga del Monotributo Social. Las claves.
Nacionales14/06/2024El Senado aprobó esta madrugada dentro del Paquete Fiscal, el capítulo correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, lo que confirma todas las reformas del monotributo, tal como pasaron de Diputados.
En cambio, fue rechazado el art. 100, donde se había agregado la prórroga del Monotributo Social. Esa norma, no estaba incluida en el proyecto original y había sido agregada durante la discusión en Diputados. Dicho artículo facultaba a los beneficiarios, sectores de la economía popular, a abonar una cuota menor de monotributo que el resto de los contribuyentes.
Dentro del nuevo articulado se actualizan parámetros de facturación y pago de cuotas, se elimina beneficios para las categorías más bajas que pagaban una cuota diferenciada y se abre la posibilidad de volver al régimen a aquellos que quedaron excluidos de pleno derecho en 2024.
El contador Sebastian Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló siete claves de la reforma:
1. Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen
Hasta ahora, la categoría máxima para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios era la H y la máxima para la venta de bienes era la K.
A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.
2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados
Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.
El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 425%.
En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%
4. ¿Aumentan las cuotas en mayor medida que el parámetro de facturación?
Una de las quejas que se han escuchado es el aumento de las cuotas del monotributo, sobre todo respecto a la categoría A.
Sin embargo, Domínguez sostiene que “es razonable el incremento ya que, en la mayoría de los casos, es menor al incremento del parámetro de facturación para la categoría de que se trate”.
En las únicas categorías donde la cuota total aumenta en mayor medida que el monto de facturación, son las Categorías G y H para obras, locaciones y prestaciones de servicios.
En los restantes casos, la cuota total aumenta en menor medida al incremento del monto de facturación.
5. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B.
Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de la cuotas impositiva, siempre que no obtengan ingresos por 1) trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 2) Dirección, administración o conducción de sociedades; 3) Locación de bienes muebles o inmuebles; 4) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades. El Paquete Fiscal elimina esta exención.
6. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas
El paquete fiscal establece que la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente. El aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda.
7. Los monotributistas excluidos de pleno derecho
Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo.
Esta disposición técnicamente no aplica para aquél monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.
Esto no es razonable. Quizás la reglamentación, excediendo el marco legal, busca incorporar a estos monotributistas que deberían esperar los 3 años por haber actuado como correspondía.
(NA)
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