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AFIP reduce del 25 al 5% la alícuota del adelanto de Bienes Personales en el "dólar turista"
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso este lunes una reducción del 25 al 5 por ciento en la alícuota del adelanto de Bienes Personales para las compras con tarjeta de crédito o débito de bienes y servicios efectuados en el exterior que superen los 300 dólares mensuales.
Nacionales14/08/2023La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy una reducción del 25 al 5 por ciento en la alícuota del adelanto de Bienes Personales para las compras con tarjeta de crédito o débito de bienes y servicios efectuados en el exterior que superen los 300 dólares mensuales.
De esta forma, el tipo de cambio del llamado "dólar turista" pasará a ser de $657,9, en lugar de los $731 por dólar que había que pagar hasta hoy, correspondientes a la suma del tipo de cambio oficial ($365,5) más el 30% del impuesto PAIS, el 45% de Impuesto a las Ganancias y el 5% de adelanto de Bienes Personales.
Así lo dispuso a través de la Resolución General 5403 mediante la cual la AFIP modifica la Resolución General 4815 de septiembre de 2020, que estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), denominado también "dólar Qatar".
De esta manera dispone la reducción desde el 25% actual hasta el 5% la alícuota dispuesta en el inciso C del artículo 5° de la Resolución 4815 que refiere a las operaciones iguales o superiores a los 300 dólares para los casos de cambio de divisas realizados por entidades financieras para el pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.
La modificación también alcanza a las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior y las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
Por otro lado también abarca al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente.
La medida de la AFIP se adoptó luego que el Banco Central dispusiera a partir de hoy un cambio en su política de administración del tipo de cambio, dejando de lado los ajustes diarios o "crawling peg" para aplicar una sola devaluación del 21,6% y establecerlo en $ 350 por dólar.
Según figura en el texto de la resolución, que lleva la firma del titular de AFIP, Carlos Castagneto, "razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada norma con el objeto de disminuir la alícuota de las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible".
El informalmente llamado "dólar turista" aplica para todas las compras mensuales que superen los 300 dólares y está pensado para diferenciar los consumos menores, como las suscripciones a plataformas de streaming o de pequeñas compras, de los consumos por viajes al exterior de contribuyentoes con mayor patrimonio.
Las compras por consumos menores a 300 dólares seguirán teniendo la misma carga impositiva que hasta hoy, esto es: el dólar oficial más el 30% del impuesto PAIS y el 45% de adelanto del Impuesto a las Ganancias, lo que deja un dólar a $ 639,63 al momento actual.
Los contribuyentes que pagan Impuesto a las Ganancias pueden deducir el 45% en las declaraciones anuales que se realizan en la AFIP a través del formulario web 572.
Quienes no están inscriptos en este tributo, deben esperar todos los años que se abra un período específico fijado por el organismo recaudador para exigir la devolución a través de un depósito en una cuenta bancaria.
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