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Comenzó a regir en Río Negro el nuevo código contravencional que incluye el acoso callejero
Está vigente el nuevo Código Contravencional de Río Negro, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal.
Regionales18/01/2023El nuevo Código de Contravenciones comenzó a regir hoy en Río Negro para definir y sancionar conductas que "alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal" e incluye la figura de "acoso callejero", se informó oficialmente.
Los jueces y juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir ante las contravenciones definidas en la ley 5592, que encuadra el nuevo Código de Contravenciones, según se aclaró.
El nuevo código "define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal" y prevé sanciones que inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta.
En ese sentido, incluye "prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto".
Asimismo, incorpora y fomenta la utilización de métodos de solución consensuada para los conflictos, en la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad, indicó el Poder Judicial rionegrino.
La nueva ley incorpora como contravención la figura del "acoso callejero" y agrava las penas previstas para casos de maltrato animal y daño ambiental, y deja de cuestionar conductas y expresiones de la identidad que la vieja ley reprimía.
"Era reflejo de un paradigma sociocultural actualmente agotado gracias al avance de los derechos humanos", aclara la información oficial.
En el nuevo Código se reformularon los "tipos contravencionles", se suprimieron artículos de la vieja ley que afectaban las libertades individuales y se modificó el modo de intervención del Poder Judicial ante esas conductas, ya que desde ahora la mayoría de las acciones contravencionales son de instancia privada, es decir que se necesita la denuncia de la persona afectada para iniciar una causa.
"Sin embargo, son de acción pública y no necesitarán denuncia las contravenciones que afecten la integridad de las personas, como el acoso callejero, las afectaciones a niños, niñas y adolescentes, las que generan riesgos de incendio, las faltas relacionadas con el medio ambiente y las contravenciones detectadas in fraganti", informó el Poder Judicial.
Otro cambio es la incorporación de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos para que la participación de un mediador o mediadora puedan facilitar una solución rápida a los problemas vecinales que se reflejan en las contravenciones.
Además, se incorporó la eliminación de la figura de la reincidencia en el ámbito contravencional, ya que la ley incorpora nuevas maneras en las que el Estado puede responder a una conducta disvaliosa de este tipo.
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