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Río Negro busca regular el uso de cámaras de vigilancia
El Ejecutivo Provincial busca regular la instalación y utilización de las cámaras de vigilancia instaladas en lugares públicos o privados de acceso público, con fines exclusivos de seguridad pública.
Regionales 27/11/2022El Ejecutivo Provincial busca regular la instalación y utilización de las cámaras de vigilancia instaladas en lugares públicos o privados de acceso público, con fines exclusivos de seguridad pública. El principal objetivo es resguardar el derecho a la intimidad de las personas y regularizar su instalación, sin descuidar las obligaciones vinculadas a la prevención y lucha contra el delito.
A través de un proyecto de ley, presentado por la Gobernadora Arabela Carreras con Acuerdo de Ministros, se propone regular la utilización de los sistemas de videovigilancia en 18 localidades (serán 21 con las obras que se encuentran en ejecución) con 15 centros de monitoreo locales, bajo la coordinación del Centro de Monitoreo General de Viedma.
A través de esta iniciativa, se busca conformar un marco adecuado para regular el sistema a partir de la propia experiencia y de los conocimientos generados en otras provincias y países.
En la elaboración del proyecto de ley, los equipos técnicos del Ministerio de Seguridad y Justicia tuvieron en consideración la existencia de numerosas cámaras privadas que, atendiendo a propósitos de seguridad personal o comercial, captan imágenes de ámbitos públicos y privados. Es preciso que estas cámaras también queden sujetas a cierta regulación en cuanto a la captación y grabación de imágenes de la vía pública.
Por otro lado, el proyecto también busca regular cualquier sistema de captación de imágenes que porten las fuerzas de seguridad de la provincia, tales como las cámaras corporales y los drones.
Los principales puntos del proyecto
Busca regular la utilización de las cámaras de vigilancia que se utilizan con fines exclusivos de seguridad pública. Se establece que las videocámaras solo podrán utilizarse para la preservación de la seguridad pública y la atención de emergencias, respetando el procedimiento indicado para su autorización y colocación, como también que la existencia de videocámaras debe comunicarse a la ciudadanía mediante cartelería adecuada.
Los principios que regirán la utilización de esta tecnología son los de proporcionalidad y razonabilidad, y los de intimidad y privacidad, y se establecen, además, límites en los lugares de colocación de las cámaras y en la captación de sonidos.
Con respecto a las grabaciones obtenidas, se establece la absoluta confidencialidad de las imágenes, y las sanciones que acarrea el incumplimiento de tal confidencialidad por parte de las personas con acceso a las grabaciones, como también los supuestos especiales que exigen la destrucción de las grabaciones.
Se regulan también cuestiones que hacen a un mejor funcionamiento del sistema de video vigilancia. Se indica que el Ministerio de Seguridad y Justicia, como autoridad de aplicación, establecerá el procedimiento de tramitación de autorización para la colocación de cámaras, indicando los criterios de colocación, pudiendo asimismo dictar las normas complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento de la ley.
Para decidir la instalación de nuevas videocámaras, el Ministerio deberá observar cuestiones como la participación ciudadana (requerimientos de la ciudadanía); datos estadísticos (índices delictuales y densidad poblacional) y necesidades especiales con respecto a la seguridad (como las de ciertos grupos poblacionales o lugares estratégicos).
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