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El gobernador enviará hoy a la Legislatura provincial el proyecto de adhesión a la nueva ley ART.
Regionales27/11/2017El Ejecutivo provincial enviará hoy un proyecto de ley a la Legislatura provincial de adhesión a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional 27.343, Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo.
La norma nacional apunta a resolver la creciente litigiosidad contra el régimen de riesgos del trabajo. Entre otros cambios, la Ley nacional declara que el fuero federal de la seguridad social y no el fuero laboral es el ámbito jurisdiccional en el que deban dirimirse las controversias vinculadas con accidentes laborales.
El alcance del proyecto que enviará el gobernador es la adhesión y delegación jurisdiccional únicamente respecto de la atribución de competencias de índole administrativas a la jurisdicción nacional, con expresa reserva de jurisdicción y legislación respecto de materias que constitucionalmente le corresponden a la Provincia del Neuquén.
La norma que se enviará a la Legislatura encomienda al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional N° 24241 actúen en el ámbito de la Provincia del Neuquén. A tal fin, se constituirá una Comisión Médica en cada circunscripción judicial que conforma el mapa judicial de la Provincia del Neuquén. Dichas Comisiones Médicas deberán ajustar su actuación a los siguientes lineamientos: economía, sencillez, celeridad e informalismo; gratuidad para el trabajador; defensa y amplia participación del trabajador con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución Nº 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y /o en la que en el futuro la reemplace, garantizándose la gratuidad del procedimiento y publicidad de los indicadores de gestión.
En cuanto al proceso laboral, la norma dicta que “los recursos ante el fuero judicial laboral provincial previstos en el artículo 2º de la Ley 27.348 y 46 de la Ley 24.557 se tramitarán mediante el proceso laboral previsto en la Ley 921 (Procedimiento Laboral)”.
En cuanto al Presupuesto de admisión, la norma establece que “para la promoción de las acciones judiciales derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, salvo los supuestos de excepción legalmente establecidos, el trabajador deberá acompañar a su escrito inicial la notificación de la resolución de la Comisión Médica correspondiente que acredite el cumplimiento de la instancia administrativa ante dicha Comisión. El juez debe verificar si la demanda reúne los requisitos anteriores, antes de dar traslado de la misma, adoptando en su caso las medidas procesales que estime pertinentes”.
Por último, detalla que la entrada en vigencia de la presente ley así como la intervención obligatoria de las Comisiones Medicas y el agotamiento de la vía administrativa previsto por esta Ley, queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios con la Superintendencia de Si Riesgos del Trabajo.
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