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Dictamen favorable para que obra social cubra acompañante terapéutico de forma continua para adulto mayor
El defensor general solicitó que se confirme una sentencia que ordena a una obra social a cubrir el 100% de los costos del servicio de acompañantes terapéutico para un adulto mayor con discapacidad. Informes médicos avalaban el pedido.
Regionales 27/07/2022Todo se inició con una presentación judicial de la hermana de un hombre de edad avanzada que además es una persona con discapacidad y que por disposición judicial tiene su capacidad restringida. Justamente, esto último fue el fundamento por el cual el defensor general, Ariel Alice intervino en el proceso.
Según lo dispuesto en el Código Civil y Comerical, la restricción de la capacidad es una medida judicial excepcional que busca que proteger a una persona mayor de trece años que por padecer una adicción o una alteración mental permanente o prolongada - y que tenga una gravedad suficiente - pueda realizar acciones que generen daños a su persona o a sus bienes. Para esto, se prevé que se pueda designar un equipo de apoyos y un plus de protección legal que debe ser garantizada por el Estado que incluye la posibilidad de ser asistido por la defensa pública.
“Nos encontramos ante una situación que requería una resolución judicial urgente y expedita que contemplara y resguardara de manera adecuada los derechos del amparista a la salud y a la vida”, sostuvo el defensor general. A lo anterior, agregó que el hombre cuenta con una triple protección legal por ser persona mayor, con discapacidad y con capacidad restringida.
Alice rechazó los planteos de los representantes de la obra social a la hora de apelar el fallo, considerando que no se estaba ante un planteo netamente patrimonial como sostenía la parte demandada, sino que se encontraban en juego derecho fundamentales como el derecho a la salud, a la integridad personal, a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Por otro lado, sostuvo que existían informes médicos que daban cuenta de la necesidad de contar con acompañantes terapéuticos las 24 horas todos los días. Al respecto citó un informe del psiquiatra que atiende al amparista y a los profesionales del Cuerpo de Investigación Forenses quienes consideraron que una internación no sería lo aconsejable para el cuadro del hombre porque afectaría de forma negativa en su calidad de vida.
En consecuencia, el defensor general requirió que se rechace la apelación y que se confirme la sentencia dictada por un Juzgado de Familia de la ciudad de Viedma. La misma ordena a la obra social demandada a cumplir con la cobertura total de los acompañantes terapeuticos las 24 horas, los siete días de la semana.
“Se debe tener prudencialmente en consideración que estamos ante una persona en condición de vulnerabilidad que merece especial y urgente protección por parte del Estado, en consonancia con le amplio abanico proteccional de raigambre constitucional u convencional que la asisten”, finalizó Alice.
Tras cumplir con los dictámenes de la defensoría general y de la procuración general, el Superior Tribunal de Justicia se encontrará en condiciones de dictar la correspondiente sentencia ante el recurso interpuesto por la obra social.
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