A través de un Decreto de Naturaleza Legislativa enviado ayer lunes a la Legislatura Provincial, el Gobierno de Río Negro impulsa la modificación del artículo 34° de la Ley de Salud 1904, que establece la forma de pago de las guardias activas y pasivas en el sector de salud pública, derogando el actual sistema por puntos para pasar a un sistema de montos fijos.
Río Negro dispuso medidas sanitarias obligatorias para transportistas e ingresantes del exterior
A través de dos Resoluciones del Ministerio de Salud se aprobó el protocolo sanitario para la actividad de transporte y los recaudos preventivos que deberá cumplir cada ciudadano rionegrino que ingrese al territorio provincial, siempre en ambos casos que sea proveniente de otro país.
Regionales10/04/2021El Gobierno de Río Negro dispuso una serie de medidas de cumplimiento obligatorio para transportistas y todas las personas que ingresen a la provincia desde el exterior del país. Es con el objetivo de seguir priorizando la prevención ante posibles contagios de COVID-19, especialmente de las nuevas variantes detectadas en países limítrofes.
A través de dos Resoluciones del Ministerio de Salud se aprobó el protocolo sanitario para la actividad de transporte y los recaudos preventivos que deberá cumplir cada ciudadano rionegrino que ingrese al territorio provincial, siempre en ambos casos que sea proveniente de otro país.
Resolución 2352/21: https://bit.ly/2Q6dRsl
Resolución 2353/21: https://bit.ly/324D09D
Protocolo para transportistas provenientes del extranjero (Resolución 2352/21)
Transportes que están en tránsito hacia otro destino y no pernoctan en Río Negro:
Se solicitará registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web Circulación RN
Contar con permiso de circulación otorgado por autoridad nacional o provincial, exigiendo el cumplimiento de las normas de distanciamiento y pautas de cuidado detalladas en los protocolos nacionales de transporte.
La documentación electrónica o en formato papel que acredite el permiso para circular debe ser requerida por las fuerzas de seguridad en los accesos camineros a la jurisdicción, y cada vez que la autoridad lo considere necesario.
Transportes que tengan a Río Negro como destino final (ya sea para carga o descarga) y aquellos que deban permanecer en el territorio por más de 12 horas.
Contar con permiso de circulación otorgado por autoridad provincial o nacional.
Presentar test de COVID-19 con resultado negativo, realizado con antelación no mayor a 72 horas al ingreso a la provincia. En caso de no contar con dicho test, se deberá realizar la prueba en forma obligatoria. Desde los puestos de control se dará aviso al equipo de salud local para coordinar la toma de la muestra.
La presentación de un certificado médico que defina a la persona como “Libre de COVID-19” no se aceptará como equivalente a las pruebas solicitadas, pues hay personas que cursan la enfermedad de forma asintomática o bien oligosintomática. Esta medida es para evitar la circulación de nuevas variantes del virus en el territorio. No se podrá continuar con el ingreso hasta tanto no cuente con una prueba negativa.
De presentar una prueba positiva, la decisión sobre el sitio de aislamiento del caso y detección de contactos estrechos quedará bajo la órbita de la Autoridad Sanitaria Local.
Los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por los transportistas provenientes de otros países que ingresen al territorio rionegrino.
Cada autoridad municipal debe definir el sitio de espera tanto para el resultado como para aguardar el momento de carga y descarga; entendiendo que la circulación de los transportistas provenientes del exterior deberá limitarse a lo estrictamente necesario por motivo de su viaje, protegiendo a la población local de eventuales contactos.
Los resultados negativos de pruebas en el marco de tamizajes ni la vacunación, exceptúan a las personas de cumplir con las normas individuales de distanciamiento social, uso de protector facial e higiene de manos.
Medidas de recaudos preventivos para personas que ingresen desde el exterior (Resolución 2353/21):
Registrar el ingreso a la provincia conforme los protocolos de acceso específicos y cumplir con las pautas de control y seguimiento a través de la aplicación y el sitio web Circulación RN.
Cargar en Circulación RN la prueba para COVID-19 con resultado negativo realizada al ingreso al país, conforme Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación.
Realizar un aislamiento preventivo de 10 días a contar a partir del resultado negativo de la prueba al ingresar al país, en el domicilio particular denunciado al ingreso y realizarse una prueba para COVID-19 transcurridos siete días de aislamiento. Quienes se desempeñen como personal docente, no docente, niñas, niños, y adolescentes en etapa escolar deberán cumplir un período de aislamiento de 14 días.
Si el aislamiento preventivo se realiza fuera de la Provincia de Río Negro, al ingresar a ésta deberá cargar en Circulación RN una certificación de cumplimiento del aislamiento preventivo emitido por la autoridad sanitaria local. De no contar con dicha certificación, deberá cargar en Circulación RN el resultado negativo de la prueba de COVID-19 realizada al ingresar al país y la prueba para COVID-19 efectuada a los siete días.
Ante el supuesto de haber tenido resultado positivo en el control de ingreso al país, deberá cumplir con el aislamiento obligatorio en los términos de la Decisión Administrativa N° 268/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación. Al ingresar a la Provincia de Río Negro deberá cargar en Circulación RN el certificado de alta médica.
La realización de las pruebas para COVID-19 serán obligatorias para todas aquellas personas que regresen al país y sean mayores de seis años de edad.
Los costos que acarree el cumplimiento de los requisitos aquí previstos deberán ser afrontados directamente por aquellas personas que ingresen al territorio rionegrino, provenientes de otros países.
La infracción a lo dispuesto en esta Resolución deberá ser denunciada por la autoridad interviniente, con el fin de que se determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, independientemente de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.
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