Restringirán temporalmente la circulación entre Neuquén y Río Negro

Por razones de salubridad general, el Gobierno Provincial dispuso la restricción temporal del ingreso de personas no residentes en Río Negro a través de los accesos habilitados con la provincia de Neuquén.

Regionales 27/05/2020
Puentes carretros Cipo-Nqn

La restricción, que tendrá vigencia entre las 00 horas del viernes 29 de mayo de 2020 y el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive, alcanza al puente carretero Cipolletti-Neuquén; el tercer puente Cipolletti-Neuquén, el puente Cinco Saltos-Centenario, el Dique Interprovincial Ingeniero Ballester, el puente Balsa Las Perlas-Neuquén y el puente Dina Huapi- Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40.

El decreto, firmado hoy por la gobernadora Arabela Carreras, tiene el mismo tenor de una medida similar dispuesta por el gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez. La medida fue consensuada entre ambos mandatarios a fin de reforzar la prevención de contagios de COVID-19. Se trata de una restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que une a ambas provincias.

La decisión conjunta responde al aumento en el tránsito entre las provincias como consecuencia de la apertura de actividades en ellas, sumado al permanente intercambio laboral y comercial entre ambas regiones, lo que hace más compleja las tareas de control adecuado de los permisos y del estado sanitario de las personas, aumentando el riesgo de diseminación de COVID-19.

Podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3.  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4.  Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5.  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6.  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7.  Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8.  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9.  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10.  Personal afectado a obra pública.
  11.  Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12.  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13.  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14.  Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15.  Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16.  Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17.  Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18.  Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19.  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20.  Servicios de lavandería.
  21.  Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22.  Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23.  Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24.  Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular

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