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Río Negro adhirió al Decreto Nacional que dispuso la suspensión temporaria del corte de servicios centrales para el desarrollo de la vida diaria en el aislamiento obligatorio. En detalle, contamos cómo será su aplicación y quiénes se incluyen.
Regionales 30/03/2020La gobernadora, Arabela Carreras, firmó un decreto para adherir a la medida, buscando atenuar el impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los sectores más vulnerables de la sociedad.
La suspensión de cortes alcanza a los suministros de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o digital, entre otros.
Las claves que explican la aplicación de la medida
1. Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte a usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
2. Además, en el caso específico de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.
3. Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos.
4. La prohibición no alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
5. Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual. Lo mismo en el caso de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet.
6. En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados, con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
7. Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante 180 días. La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.
Quiénes son los beneficiarios de la medida
1. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
8. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
11. Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
12. Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
13. Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
14. Se podrá incorporar otros beneficiarios, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. Esta merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
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