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El Fiscal solicitó que el ginecólogo Rodríguez Lastra sea condenado a una pena de un año y ocho meses de cumplimiento condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina por el doble de tiempo.
Locales25/09/2019El fiscal jefe, Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta, Anabella Camporesi solicitaron que el médico Leandro Rodríguez Lastra declarado culpable por incumplimiento de los deberes de funcionario público sea condenado a una pena de un año y ocho meses de cumplimiento condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina por el doble de tiempo.
Marquez Gauna señaló que a la hora de evaluar el monto de la pena a aplicar debían tenerse en cuenta los agravantes y los atenuantes según las características del hecho por el que fuera declarado culpable y por sus condiciones personales.
Consideró como agravantes la extensión del daño, que la víctima es una mujer joven en una situación de vulnerabilidad, que existía entre el imputado y la víctima una situación asimétrica a la hora de cometer el delito y la falta de arrepentimiento o de internalización de la conducta del acusado de que lo había realizado era contrario a derecho.
Respecto a esto último, señaló el representante del Ministerio Público que durante todo el juicio el imputado reafirmó sobre lo que se lo acusaba, que volvería a accionar de la misma manera, dando por hecho que el médico no logró realizar una “introyección de que su conducta es contraria a la norma”.
“El imputado no actuó como espera que lo haga un funcionario publico, ni menos aun jefe de equipo”, expresó el fiscal jefe. Finalmente, puntualizó en las consecuencias en la vida de la joven quien sufrió un reagravamiento en su salud psicofísica tras todo lo ocurrido.
Como atenuantes favorables al imputado, consideró que el hombre no contaba con antecedentes penales computables y que además, el hombre, sería sostén económico de su familia.
Al momento de evaluar la inhabilitación, consideró que la misma debía ser para ejercer la medicina, puesto que la conducta que se le atribuye sólo la podría haber desempeñado en su rol de profesional médico. “Hemos demostrado que el acusado, en el ámbito de la medicina, ha incumplido leyes y reglamentaciones que le indican como debe actuar”, concluyó.
En consecuencia solicitó la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación por el doble del tiempo para ejercer la medicina.
La defensa, por su parte, sostuvo que la fiscalía no había tenido en cuenta distintos atenuantes en consonancia con las circunstancias personales del imputado. Por otro lado señaló que “la falta de antecedentes penales no ha sido valorada en toda su extensión”, expresó el abogado particular Damian Torres.
En base a lo anterior, consideró apropiada para el caso una pena a tres meses de prisión de cumplimiento condicional y el doble de inhabilitación. Finalmente, anticipó que desde la defensa que representan con su colega Juan Carlos Chirinos recurrirán la sentencia una vez que la misma sea conocida íntegramente.
El hecho llevado a juicio ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando una joven que había sido víctima de un abuso sexual y cursaba un embarazo producto del mencionado abuso se hizo presente en el hospital de Cipolletti manifestando su interés de interrumpir el embarazo. El imputado habría suministrado medicación sin el consentimiento de la mujer y sin informarle los procedimientos que estaba llevando a cabo, para contrarrestar el proceso de aborto que la mujer había iniciado anteriormente mediante la ingesta de pastillas.
La conducta anterior, según fuera declarado culpable durante la etapa del juicio de responsabilidad, es contraria a lo dispuesto por la Ley Provincial R. 4.796 que regula los derechos de las mujeres en las interrupciones legales de embarazos en toda la provincia de Río Negro.
El Juez de Juicio, Álvaro Meynet, informó que dará lectura a la sentencia integral el próximo viernes 04 de octubre a las 13 horas en la sede judicial de España y Urquiza de Cipolletti.
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