Corresponde a la medición de la Universidad Torcuato Di Tella. Es el nivel más bajo en tres años.
Hacienda dispone compensar a petroleras y provincias a cambio de que renuncien a futuros reclamos
El Ministerio de Hacienda dispuso la transferencia de $116,10 por barril de crudo para las empresas y provincias petroleras que abastecen al mercado local, a modo de compensación por el congelamiento de precios dispuesto en agosto pasado.
Nacionales16/09/2019A través de la resolución 552/2019 de la Secretaría de Energía, publicada hoy en el Boletín Oficial, los montos establecidos se abonarán en un 88% a las empresas productoras de petróleo y en un 12% a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el petróleo.
También determinó una transferencia a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción, equivalente al 6% del precio establecido por Energía para agosto último, aplicable a la producción entregada al mercado local durante todo este mes.
El decreto 566, sustituido por el 601, estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre próximo deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto último, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 46,69 por dólar, y un precio de referencia Brent de US$ 59 por barril.
La nueva resolución indicó que las empresas productoras de petróleo y de biocombustibles deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas a la aplicación de los decretos 566 y 601.
Hacienda precisó que la solicitud de las transferencias que correspondan en los términos de esta resolución deberá estar acompañada de las renuncias de las empresas productoras de petróleo y de biocombustibles, y las provincias concedentes a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, relacionados a la aplicación de los decretos 566/2019 y 601/2019.
La norma especificó que "para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional, corresponde atenuar el impacto que las medidas establecidas por los decretos 566 y 601 generaron en las empresas productoras de petróleo así como en las de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de dichos productos con los combustibles fósiles dispuesta por la ley 26.093".
También recordó que ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una serie de medidas específicas necesarias para proteger a los usuarios y consumidores, en alusión a los decretos antes mencionados.
La medida se conoce después de que el petróleo alcanzó un máximo de 71 dólares por barril, para luego estabilizarse en torno a 65 dólares, tras los ataques que sufrieron instalaciones petroleras de Arabia Saudita, por parte de milicias houtíes.
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