Locales07/11/2018

El Deliberante cipoleño trabaja en proyecto de comunicación sobre el abuso infantil

A partir de ahora el abuso sexual infantil ya no es un delito de instancia privada en el país, sino de instancia pública, por lo que el Estado está obligado a investigar de oficio.

Ingresó el Expediente Nº 71/18 proyecto de comunicación sobre modificación del artículo Nº 72 del Código Penal, presentado por la presidenta del Concejo Deliberante, María Elisa Lazzaretti, que actualmente se está tratando en la Comisión de Desarrollo Humano.

El Senado de la Nación convirtió en ley la modificación del artículo 72 del Código Penal Argentino: a partir de ahora el abuso sexual infantil ya no es un delito de instancia privada en el país, sino de instancia pública, por lo que el Estado está obligado a investigar de oficio.

A su vez, otra de las reformas fue establecer que todo ciudadano puede hacer la denuncia correspondiente, si conoce el hecho de que un menor de 18 años es víctima de abuso sexual y el Poder Judicial está obligado a investigar los hechos denunciados aunque no hayan sido ratificados por los tutores del niño, niña o adolescente.

La presidenta del cuerpo legislativo expresó “hace tiempo que referentes y organizaciones reclamaban este tipo de medidas legislativas, que protejan los derechos de los niños y niñas a través de medidas urgentes y eficaces”.

Según los datos arrojados por la Justicia solo el 10% de los abusos sexuales infantiles que ocurren en el país son denunciados y apenas el 1% llega a sentencia. En ese sentido, Paula Watcher referente de Red por Derecho a la Infancia, señala como característica  principal del ocultamiento que el 80 % de las situaciones el abusador es integrante de la familia.

En relación a lo mencionado, desde el Concejo Deliberante de Cipolletti se solicita mediante este proyecto que los Senadores rionegrinos impulsen medidas que: eviten la excarcelación de los sujetos que tengan sentencia firme por delitos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, que aumenten la temporalidad de la pena y que se desestime como medida la re educación social el recurso de la libertad condicional.

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