Firma de nuevas escrituras de Ley Pierri para familias cipoleñas
Este viernes se llevó a cabo un acto de firma de escrituras, con familias de los barrios Pichi Nahuel, Alte.Brown y Brentana, a través de la Ley Pierri.
En la sala de conferencias del 5to.piso del edificio municipal de calle Yrigoyen 379, se llevó a cabo un acto de firma de escrituras, con familias de los barrios Pichi Nahuel, Alte.Brown y Brentana, a través de la Ley Pierri.
Su implementación en Cipolletti genera un beneficio visible para que muchas familias puedan acceder a su título de dominio de propiedad, convirtiéndose en propietarios de los hogares de los que fueron poseedores durante muchos años.
En ésta oportunidad se firmaron 4 escrituras gestionadas de manera gratuita a través del área de la Ley Pierri, con el acompañamiento del área de Regularización Dominial del Departamento de Habitat/Cooperativas de la Dirección de Planeamiento Territorial, y de la Escribanía a cargo de Cristina Obregón.
El intendente municipal, Rodrigo Buteler, estuvo presente durante la firma junto al equipo del Departamento de Hábitat/Cooperativas.
Desde septiembre de 2021 la Municipalidad de Cipolletti se suma al Programa de Regularización Dominial de casas particulares de vecinos de esta localidad denominado Ley Pierri, Ley Nacional N° 24.374 y Ley Provincial N° 3.396.
Desde su implementación se han recibido cientos de consultas al respecto y asesorado a muchos interesados que habitan desde hace más de veinte años distintos barrios como: Villarino, Don Bosco, Brentana, Pichi Nahuel, Luis Piedra Buena, Parque Norte (ex- Godoy), Almirante Brown, Del Trabajo, Ferri, Santa Rosa, Santa Clara, Los Álamos y zona Centro.
Sobre Ley Nacional N° 24.374 y Ley Provincial N° 3.396. Ley Pierri
La misma establece un régimen de regularización dominial en favor de los habitantes que acrediten la posesión con causa lícita, pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1 de enero de 2009, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única.
Quiénes son los Beneficiarios
Podrán acogerse al régimen las personas humanas ocupantes originarios del inmueble de que se trate. El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante que hayan continuado con la ocupación. Las personas que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante por un lapso no menor a dos años. Los que mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
No podrán acogerse al régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda. Los inmuebles que estén construidos sobre tierras del estado municipal, provincial o nacional. Los inmuebles cuyas características excedan la fijadas en la reglamentación.
Documentación mínima a presentar original y fotocopia (LEGIBLE Y COMPLETA) en la Municipalidad:
-DNI y Constancia de CUIL actualizado de los habitantes de la casa.-
-Boleta de Impuesto inmobiliario/ Municipalidad /Luz (3) anteriores a 2006 y 5 posteriores, intercaladas hasta 2024.-
-Boleto de compra/venta y/o Cesión de derechos.
-Libreta de familia, Acta de concubinato, Partidas de nacimiento/defunción u otra documentación que pudiera aportar para establecer vínculos o la residencia.
-Notas de 3 vecinos explicando quién y desde cuándo reside allí la familia.(si no tuviera Boleto de compra/venta y/o Cesión de derechos)
Para más información y/o consultas el área de Regularización Dominial del Departamento de Hábitat/Cooperativas se ubica en la Dirección de Planeamiento Territorial, y brinda atención al público de lunes a viernes de 7 a 14 h en la delegación municipal de calle Yrigoyen y Villegas.
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