Locales11/06/2025

Solicitan pena para los cuatro policías responsables de tortura seguida de muerte de Jorge Gatica

El veredicto había sido dictado por un jurado popular el pasado 22 de mayo.

Durante la jornada de hoy se realizó el juicio de cesura, en el que las partes solicitaron la pena pretendida para los cuatro agentes policiales que fueron declarados culpables del delito de tortura seguida de muerte de Jorge Gatica. El veredicto había sido dictado por un jurado popular el pasado 22 de mayo.

Respecto de los tres hombres hallados culpables de la comisión de dicho delito, el Fiscal Jefe alegó brevemente en relación a la única pena posible, la prisión perpetua. “No existe sobre ellos posibilidad de discutir otra pena”, afirmó.

Sin oposición por parte de las defensas y con la adhesión de la querella, el Juez de juicio homologó de inmediato dicha pretensión. En esta instancia también se resolvió que los tres continúen cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva hasta que la condena quede firme.

En cuanto a la mujer, quien fue encontrada culpable por omitir evitar que se concretara la tortura y, con ella, la muerte; se produjo prueba antes de que las partes formularan sus pedidos de pena. En ese contexto, la imputada brindó detalles sobre su situación actual, declararon testigos y también se expresó la madre de la víctima.

Luego se desarrollaron los alegatos. El primero fue efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicitó seis años de prisión y la inhabilitación perpetua. Sostuvo que la mujer era “la autoridad máxima en la unidad policial y no evitó un hecho de extrema violencia contra una persona detenida”. Remarcó la “gravedad institucional del caso y la responsabilidad de la acusada”.

“Todo ocurrió dentro de una dependencia del Estado —la Comisaría 45 de Cipolletti— donde tres personas fueron condenadas por torturar a un hombre que se encontraba detenido, esposado y que, en ese estado, sufrió 184 lesiones y la fractura de siete costillas. La mujer no solo presenció lo ocurrido, sino que además era la autoridad de quienes ejecutaron la agresión”, enfatizó.

“Pudo haber intervenido para frenar la situación. En lugar de ello, optó por cambiar al guardia que controlaba a la víctima, medida que no resultó suficiente para evitar lo que ocurrió después”, agregó.

Desde la acusación se indicó que la conducta omisiva afectó el bien jurídico más relevante: la vida. También se señaló que el hecho provocó un grave daño a la imagen institucional de la policía: “Se generó una situación de desconfianza social en el accionar de una fuerza que tiene el deber de garantizar derechos fundamentales”.

Entre los agravantes, el fiscal consideró el nivel educativo de la imputada, su conocimiento sobre normas básicas de derechos humanos y sus antecedentes disciplinarios. Señaló, además, que la situación no alteró el funcionamiento habitual de la unidad, ya que el personal continuó con sus tareas mientras la víctima se encontraba gravemente lesionada.

Respecto de una conducta posterior de la acusada —quien, al disponerse el cambio de guardia, adoptó una actitud que podría interpretarse como favorable hacia la víctima— reconoció esa circunstancia, aunque la consideró insuficiente para modificar el encuadre legal ni la pena solicitada.

Por argumentos similares, la querella pidió la pena máxima prevista para este tipo de delitos: diez años de prisión. En cambio, la defensa solicitó tres años de prisión de cumplimiento condicional.

La lectura de la sentencia se fijó para el próximo 19 de junio a las 13 horas.

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