Buteler ganó la pulseada y NGR deberá accionar contra Vialidad Nacional
La empresa NRG había accionado legalmente contra el municipio de Cipolletti aduciendo la inconstitucionalidad de la Resolución N° 1413/24, en cuanto prohíbe a circulación por las calles del ejido municipal de camiones de tres o más ejes y/o de seis o más toneladas de peso, cuyo destino final de carga/descarga no se encuentre dentro de la ciudad.
La justicia se expidió, la sentencia de STJ rechaza el planteo de inconstitucionalidad planteado por la empresa NRG por la prohibición del tránsito pesado de camiones por circunvalación y por las calles internas de Cipolletti.
La empresa NRG había accionado legalmente contra el municipio de Cipolletti aduciendo la inconstitucionalidad de la Resolución N° 1413/24 (Ordenanza de Fondo N° 490/23), en cuanto prohíbe a circulación por las calles del ejido municipal de camiones de tres o más ejes y/o de seis o más toneladas de peso, cuyo destino final de carga/descarga no se encuentre dentro de la ciudad (Título V, artículo 22).
Además, la justicia indico a través de su fallo que, más allá de ratificar la competencia municipal para regular y que le medida es razonable, hace una mención especial a la responsabilidad del Estado Nacional por el (no) paso de los camiones de altura por el puente ferrocarretero.
A ello se suma, que si el obstáculo físico que enfrentan los camiones de NRG para transitar desde la base en Allen hasta los distintos yacimientos situados en la Provincia de Neuquén, radica en que la altura del puente ferrocarretero ubicado sobre la Ruta Nacional 151 (4,10 metros) impide el paso del carretón con la grúa (4,95 metros), según lo expresado en la demanda, tal impedimento estructural no es achacable a la Municipalidad accionada, ni depende de sus poderes la solución.
Resulta necesario tener presente que el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias, corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación (cf. art. 2° del Decreto Ley N° 505/58 y Decreto N° 654/24).
Entonces, el reclamo por la dificultad aducida deberá dirigirse eventualmente ante dicha autoridad, como advierte el Procurador General.
Este fallo del STJ sienta un precedente importantísimo en el debate por el abandono de las obras y mantenimiento de las rutas en todo el país por parte de vialidad nacional.
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