Regionales 14/06/2024

Con nuevas evidencias, reformularon cargos en la causa Techo Digno de Fernández Oro

Al recibir nueva documentación en original por parte del IPPV y resultados de ampliaciones de pericias contables del área respectiva del Ministerio Público, la fiscalía avanzó en una precisión y simplificación del hecho imputado al ex intendente Reggioni y a un empresario a cargo de la construcción de las viviendas.

Al recibir nueva documentación en original por parte del IPPV y resultados de ampliaciones de pericias contables del área respectiva del Ministerio Público, la fiscalía avanzó en una precisión y simplificación del hecho imputado al ex intendente Reggioni y a un empresario a cargo de la construcción de las viviendas. La acusación contra el ex jefe comunal es por administración fraudulenta y peculado.

Al comenzar la audiencia, el fiscal jefe a cargo de la acusación comenzó explicando con lenguaje claro y de manera sencilla en qué consistía la acusación para posteriormente dar lectura al hecho formal que se imputaba.

Contextualizó que el programa Techo Digno era un acuerdo entre el Estado Nacional y distintos Municipios para la realización de viviendas. Tras suscribir el acuerdo, los gobiernos locales llamaban a una licitación particular y se comprometían a cumplir las pautas administrativas que requerían el control de las obras y los pagos.

El equipo fiscal sostuvo que salvo el primer pago – que no requería certificación de obra y funcionaba como una especie de anticipo financiero – todos los demás debían realizarse contra la certificación de avance de obra que tenían características y requisitos especificados en la normativa. En el caso de Fernández Oro esas certificaciones no se realizaron y los pagos fueron “a cuenta de certificados”, modalidad que no estaba prevista en los convenios.

“Cuando se ejecuta una obra del Estado se deben cumplir las reglas del acuerdo que se firma. La empresa sabiendo que no existían certificaciones de obra emitía facturas y el municipio sin tener esas certificaciones pagaba esas facturas”, detalló el fiscal jefe.

Además explicó que de las pericias contables surge que existió un sobrepago de lo construido. Tras rescindir el convenio con Nación, el IPPV provincial se hizo cargo de la culminación de las obras pero antes de eso realizaron los correspondientes controles de los avances de obras. Lo relevando por el IPPV da cuenta que el avance era mucho menor a lo efectivamente pagado por los municipios y lo recibido por las empresas constructoras.

Refiriéndose al empresario imputado sostuvo “en ese documento reconocen y firman un avance de obra menor al que habían cobrado”. Agregó que se perjudicó al erario público municipal de manera dolosa, porque eran obligaciones conocidas por todas las partes intervinientes.

En pocas palabras, la constructora facturó más de lo construido, el Municipio no controló y pagó de más.

Pericia contrable clave

Parte de las defensas de los empresarios justificaban las diferencias en avance de obra y pago liquidado en un ajuste de precios previsto en el contrato. El fiscal jefe sostuvo que no existía ningún procedimiento administrativo que habilitara ese reajuste, pero que de todas formas solicitaron una ampliación pericial realizada por el Departamento de Contaduría Forense de la Procuración General de la provincia. El resultado informado es que - aun en el supuesto hubiera reajuste de precios - existió sobrepago.

Según la teoría fiscal, esta conducta encuadra dentro del delito de administración fraudulenta.

Acusación por peculado

El Ministerio Público explicó también, la imputación al ex intendente Reggioni por peculado. Aclaró que del convenio surgía que los fondos que se recibían para el programa Techo Digno debían mantener en una cuenta del Banco Nación y que esto permitiría el control del flujo de fondos por parte del Estado Nacional.

El ex jefe comunal retiró el dinero de esa cuenta y las envió a otras cuentas municipales en otros bancos. “En las cuentas particulares del Municipio, la Nación no tiene facultades ni posibilidades de control”, concluyó. Si bien se pudo reconstruir parte del uso que se le dio a ese dinero, la conducta del peculado sólo requiere “sacar el dinero de la esfera de custodia” y no un beneficio personal de la persona imputada en el uso de los fondos.

Pese a las observaciones realizadas por los defensores particulares a los nuevos cargos, la jueza de garantías interviniente los tuvo por reformulados, tal como fuera pedido por el Ministerio Público

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