Regionales22/12/2023

Chimpancé Toti: la Corte Suprema dejó firme el fallo que ordena el traslado

La sentencia de amparo que ordenó el traslado del chimpancé Toti a un centro de grandes primates fuera del país quedó firme ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el recurso de queja del parque Bubalcó.

La sentencia de amparo que ordenó el traslado del chimpancé Toti a un centro de grandes primates fuera del país quedó firme ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechazó el recurso de queja del parque Bubalcó. La acción fue impulsada por la defensa pública y organizaciones proteccionistas de derechos animales.

El máximo tribunal del país no ingresó al análisis de fondo del caso, sino que rechazó directamente el recurso por considerarlo procesalmente “inadmisible".

El próximo paso será realizar pericias e informes “para determinar si Toti puede ser remitido a un centro o santuario para grandes primates, teniendo en cuenta su edad y estado psicofísico”, y a “gestionar el lugar de destino en caso que el traslado sea posible”, tal como estaba previsto en la sentencia de primera instancia y confirmó el Superior Tribunal de Justicia.

Los avances en ese sentido implican trabajar con organismos provinciales y nacionales competentes en materia de ambiente, fauna y sanidad y con las organizaciones internacionales designadas, que emitirán dictámenes y recomendaciones técnicas.

Recurso rechazado

En febrero pasado, la jueza de amparo Ángela Sosa dictó la sentencia que ordenó trasladar al chimpancé “a un centro y/o santuario para Grandes Primates”, tal como lo habían solicitado el Ministerio Público de la Defensa de la Segunda Circunscripción y la ONG “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (Afada). Esa decisión fue recurrida por las autoridades del parque, que planteó todas las instancias posibles de recursos hasta llegar a la Corte Suprema.

Ayer, el máximo tribunal del país publicó su fallo que desestima el recurso de queja de Bubalcó. En los hechos, la sentencia implica que la decisión de la jueza de Roca ha quedado firme.

“El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima”, dice la sentencia de la Corte.

Link al fallo de la Corte: http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=7i%2FiGz6QjuX4ZYQbYhGJ3UlnIuDJjzibtV8nFyaujcQ%3D&tipoDoc=sentencia&cid=35492

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