Regionales29/06/2023

La Palmas no tiene la prefactibilidad del uso del suelo para el desarrollo de la actividad comercial

El municipio de Neuquén aclaró que Las Palmas no tiene planos ni uso del suelo para el rubro confitería bailable-discoteca de acuerdo al Código de Edificación autorizados.

La Municipalidad de Neuquén informó que la subsecretaría de Comercio nunca aprobó el trámite para la habilitación de la licencia del local bailable Las Palmas, y resaltó que el edificio donde se quiere desarrollar la actividad “no es compatible con el uso bailable en la zona de Primeros Pobladores N°2015”.

En este marco se aclara que “el resultado de prefactibilidad iniciada mediante Formulario de Parámetros Ambientales Básicos, en junio del 2023”, fue negativo por lo que de ninguna manera se puede iniciar un trámite de licencia comercial debido a que es condición necesaria la prefactibilidad habilitante.

Esto porque el rubro “confitería bailable – discoteca” solo está permitido en las zonas denominadas PR (Parque Ribereño).

También se les recuerda que la normativa vigente respecto a las actividades comerciales que se desarrollen en la ciudad de Neuquén sin la habilitación correspondiente tendrán multas que van desde los 200 a los dos mil módulos, además de la clausura.

Cabe aclarar que en el proceso de licencia comercial intervienen varias áreas municipales, desde donde se hacen las derivaciones. Entre ellas la de Obras Particulares, porque los comercios están dentro de edificaciones, verificando entre otras cosas si los planos están actualizados y registrados, y además el uso que se le da de acuerdo al Código de Edificación dentro del bloque temático de la ordenanza correspondiente.

En el caso de Las Palmas los planos no se encuentran actualizados ni tampoco registrados, y tampoco las instalaciones son aptas para el uso que se le quiere dar dado que el corredor Primero Pobladores no es de uso compatible en la implantación de una discoteca  o un local bailable,

El uso no compatible implica eventualmente un trámite especial posterior a la aprobación de los planos que incluye informes ambientales, urbanísticos y de infraestructura que se elevan a unidades técnicas para su tratamiento y análisis. En ese caso, por tratarse de casos por excepción, el uso solo puede ser aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental (UTGUA) o el Concejo Deliberante.

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