Regionales23/06/2023

El Poder Judicial de Río Negro aprobó un protocolo obligatorio con perspectiva de géneros

El Poder Judicial de Río Negro aprobó un "Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales" que fue dictaminado por el Superior Tribunal rionegrino.

La acordada refuerza la obligación general de aplicar la perspectiva de géneros en cualquier situación "que involucre los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias, con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios o estereotipos de género".

Entre las situaciones, se mencionan atender un teléfono, responder un mail, dirigir una audiencia, entregar una notificación, interrogar a una testigo, presentar una pericia, valorar una prueba, defender a una persona acusada, apelar un fallo y dictar una sentencia.

La directiva alcanza a todos los escalafones, jerarquías y cargos del personal y el funcionariado del Poder Judicial, a la totalidad de integrantes de los Ministerios Públicos, a los y las profesionales particulares que presentan pericias, a agentes de otros organismos estatales que interactúan en los procesos judiciales y a los abogados y las abogadas que representan a cualquier persona en cualquier litigio.

El Protocolo es el primero de alcance integral en el Poder Judicial de Río Negro y viene a consolidar una "política pública transversal" de varios años, según indicó el Poder Judicial de la provincia.

El Protocolo señala varios principios que todo operador y toda operadora o auxiliar del Poder Judicial debe respetar en el cumplimiento de sus funciones, sin importar su jerarquía ni organismo.

La norma se estructura sobre una certeza: "el género constituye una categoría de vulnerabilidad", por lo que "se acentúa el deber de quienes trabajamos en el Poder Judicial de actuar con la debida diligencia reforzada".

En ese sentido, establece ejes que se basan en las actuaciones judiciales que afecten a mujeres, diversidades y disidencias, en las que se debe respetar los principios de igualdad y no discriminación; reserva y confidencialidad; tutela judicial efectiva; favorecimiento del acceso a la Justicia; debida diligencia; imparcialidad y lenguaje simple.

También se debe analizar siempre el contexto en clave de género (por ejemplo, el temor a denunciar, a sufrir represalias o la situación de vulnerabilidad social, económica, afectiva); se deben valorar las pruebas en clave de género, respetar la autonomía de la voluntad y evitar toda revictimización, entre muchos otros lineamientos.

Sobre la recepción de testimonios a mujeres, diversidades y disidencias, el Protocolo recalca que esas declaraciones son, por lo general, "la única prueba directa del hecho de discriminación o de violencia", por lo que "en toda actuación judicial se debe garantizar la especial valoración de su testimonio".

Asimismo, plantea "la erradicación de todo tipo de prejuicios y estereotipos sobre identidad de género, sexualidad, forma de vestir, vínculos frecuentes, fuente laboral, actos anteriores e ideales de cuidado, entre otros".

También se debe garantizar "su derecho a ser oídas por la judicatura y la escucha activa de su testimonio, sin que exista ningún tipo de intermediación discursiva".

Además, el nuevo protocolo de la justicia rionegrina, establece acciones de prevención y de capacitación, "para que todas las personas que integran el Poder Judicial puedan erradicar las prácticas que constituyan discriminación en razón del género", y con el mismo fin le asigna la articulación institucional con los Colegios de Abogadas y Abogados de la provincia.

Para los jueces y las juezas de todos los fueros y jerarquías, el Protocolo les indica que deben "aplicar medidas" apropiadas cada vez que detecten que cualquier persona interviniente en el proceso comete "actos discriminatorios y/o de violencias".

Los abogados y las abogadas particulares, así como auxiliares que realizan pericias, también quedan alcanzados por el Protocolo y, "sin perjuicio de abogar por los intereses" de la persona a la que patrocinan, tienen el deber especial de "promover una adecuada representación legal e integral que procure el respeto por los Derechos Humanos de las personas involucradas en la situación judicializada", concluye la información oficial.

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