Locales 21/10/2020

El Municipio de Cipolletti crea el registro de bienes inmuebles para el acceso a la tierra

El intendente de Cipolletti Claudio Di Tella, informó que se presentó ante el Concejo Deliberante para su próximo tratamiento, una nueva Ordenanza municipal para la creación del Registro Municipal de Bienes e Inmuebles, que permitirá avanzar en el acceso a la tierra de diferentes sectores.

Di Tella destacó que: “Derogamos la Ordenanza 386/19 creada por la gestión anterior, ya que terminó siendo una cuestión inconclusa, incompleta, donde se presentaban pocas alternativas. La nueva ordenanza es “Más abarcativa, protege la propiedad privada, y contempla en el Registro que vamos a hacer distintas cuestiones de género, adultos mayores, y personas con discapacidad”, aseguró.  “También a diferencia de la anterior es que no tenía seguridad de pago, esto hace que también se autorice la venta de lotes pero con mayor regulación”, agregó. 

“No es un banco de tierra, se crea el Registro de Bienes Inmuebles Municipales, y también se crea una Comisión de Registro Municipal de Bienes, lo que se busca es regularizar los asentamientos, siempre dijimos que íbamos a trabajar en el acceso a la tierra para todos los sectores. Por ello se crea el Registro Digital de Demanda de Parcelas Sociales que se pondrá en vigencia a partir de las 30 días de promulgada la Ordenanza, donde la gente se podrá registrar bajo la modalidad de declaración jurada. La idea es que la gente se vaya inscribiendo, cumpliendo algunos requisitos y características, pudiendo acceder a su lote en un período de 2 años”, aclaró. 

“La idea es continuar con el crecimiento ordenado de la ciudad. Es otro esquema diferente al de la consolidación de los asentamientos según la Ley 27.453”, finalizó el intendente municipal. 

Sobre la Nueva Ordenanza

En su Art.3º se manifiesta la creación de la Comisión Municipal del Registro de Bienes Inmuebles Municipales conformada por la Secretaría de Gobierno a través de sus representantes, la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Hábitat, Dirección de Asuntos Contenciosos y Dictámenes, Secretaria de Desarrollo Humano, o él área que en un futuro las reemplace, el Presidente del Concejo Deliberante y dos representantes del mismo. 

Algunos de los puntos más relevantes manifestados en la presentación de la nueva Ordenanza son los siguientes:

-Es requisito constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, que tengan lazos de parentescos por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente.

-No ser propietarios ni poseedores de ningún otro inmueble dentro del ejido municipal o Provincial de Río Negro, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble de propiedad municipal, provincial; no deberán ser titulares de otros derechos que con el tiempo le permitan acceder a la propiedad inmueble. Circunstancia que se acreditara con el Informe de Dominio respectivo.

-Para el caso de personas que no constituyen grupo familiar las mismas deberán ser mayores de 25 AÑOS, conforme a lo establecido en el código civil, soltero/as, divorciado/as o viudo/as.

-Mínimo de 3 años de residencia inmediata en la ciudad, anterior a la inscripción en el Registro Digital de Demanda de Parcelas Sociales en el Ámbito del Poder Ejecutivo Municipal.

-Contar con ingresos estables (formales o informales). La franja de ingresos máximos mensuales para integrar el listado del Registro Digital de Demanda de Parcelas en el Ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, deberá ser inferior al valor de cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, a la fecha de presentación de la documentación.

-Poseer capacidad de ahorro y de autoconstrucción.

-Obligación de habitar el lote, debiendo comenzar la obra de construcción dentro de los 6 meses a contar desde la entrega del Boleto de Compra Venta. 

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