Condenaron a 4 años y 8 meses de prisión efectiva al policia que mató a Linares en Ruta Chica
Este mediodía tuvo lugar la lectura de sentencia en la que el Tribunal, condenó a prisión efectiva a Maximiliano Cabrera de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Los magistrados Julio Sueldo, Guillermo Baquero Lazcano y Álvaro Meynet informaron que tras deliberar habían fiijado el monto de la pena en cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta los atenuantes y los agravantes que fuera objeto de alegatos por parte la fiscalía, la querella particular y la defensa.
El Ministerio Público Fiscal y el abogado Fernando Gomez, quien representa a la esposa de la víctima fatal, había solicitado la pena de cinco años y ocho meses de prisión, sin embargo,se mostraron satisfechos tras conocer la resolución del Tribunal.
La defensa particular, estuvo a cargo del abogado Guillermo Oviedo y había requerido en la audiencia de cesura la pena de tres años de prisión efectiva.
Cabe señalar que desde la modificación al Código Penal para este tipo de delitos que data de Febrero de 2017,l a escala penal para la calificación impuesta de homicidio culposo agravado va de tres a seis años de prisión.
El hecho llevado a juicio ocurrió en Fernández Oro el 2 de agosto de 2018 a las 05:57 aproximadamente, cuando Maximiliano Cabrera conducía un automóvil Renault Laguna por Ruta 65 en inmediaciones del Puente 83. En esas circunstancias, el imputado impactó la parte trasera del Fiat Siena conducido por Francisco Oscar Linares, provocando que pierda el control de su vehículo e impacte de frente con una camioneta Toyota Hilux que circulaba por el lugar pero en sentido contrario. Producto del choque la víctima perdió la vida.
Al momento del hecho el hombre conducía a 130 kilómetros por hora aproximadamente en una zona donde la máxima era de 60 km/h, además circulaba con 2,4 gramos por litro de alcohol en sangre y no contaba con carnet de conducción habilitante, puesto que el último registro válido había vencido tres años antes del siniestro vial.
El juicio de responsabilidad se realizó bajo el procedimiento abreviado parcial, mientras que la audiencia de cesura fue realizada bajo la modalidad contradictoria tradicional prevista en el Código Procesal Penal Vigente. La sentencia aun no está firme por lo que las partes tienen la posibilidad de impugnar la sentencia para que sea revisada por el Tribunal de Impugnación provincial.
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