DPA insiste ante Nación para participar en el manejo de las represas

El titular del Departamento Provincial de Aguas (DPA), Fernando Curetti, insistió en la necesidad de que el Gobierno de Río Negro tenga participación directa en la decisión sobre la futura operación de las centrales hidroeléctricas privatizadas, emplazadas en los ríos Limay y Neuquén.

Regionales22/04/2023
Presa El Chocon

El funcionario explicó que al momento de privatizarse (1993), el poder concedente de las obras energéticas era del Estado Nacional y la Ley 15.336 obligaba a tener el acuerdo de las provincias (Artículo15º); pero en la posterior reforma constitucional (1994) se otorga la potestad del uso y administración del agua a las provincias.

“Esta situación impone un acuerdo más amplio no solo por el uso, sino por las formas, para satisfacer las prioridades de uso y su optimización coordinada”, explicó Curetti.

Frente a los próximos vencimientos de los contratos de las obras hidroeléctricas privatizadas y la necesidad de alcanzar acuerdos con el Estado Nacional sobre el futuro de las concesiones de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Comahue a partir del 13 de agosto, desde el DPA insistieron en la necesidad de participar en las conversaciones con el Estado Nacional. “Esto con el objetivo de instrumentar un mecanismo operativo e institucional que contemple la activa participación de las Provincias de Río Negro y Neuquén, dado el ámbito interprovincial en el que se encuentran las centrales hidroeléctricas”, dijo.

“La posición de Río Negro -como dueña del recurso compartido con las otras provincias- es clara en cuanto a la necesidad de aprobar todo tipo de decisiones que involucren el manejo de agua de los aprovechamientos de múltiples propósitos, emplazados en los ríos Limay y Neuquén”, explicó.

Por otra parte, destacó que, con la experiencia adquirida en estos 30 años de las actuales concesiones, resulta necesario actualizar las normas de operación adaptadas a los cambios climáticos -particularmente frente a la persistente sequía de más de 13 años- y en la intervención del proceso de nueva concesión a un ente público estatal, independientemente del operador que se designe.

“Naturalmente que, en esta futura concesión pública, las provincias deben formar parte de las decisiones, así como de la conformación del eventual ente administrador. Como antecedente de experiencia positiva, la Provincia tiene la operación del Aprovechamiento Multipropósito de Casa de Piedra (sobre el río Colorado), donde la administración conjunta Nación-Provincias evitó todo tipo de desencuentros respecto a los diferentes propósitos a los cuales la central hidroeléctrica debe adaptarse para producir energía, todo esto en función del orden de prioridades que establece el organismo de cuenca”, dijo Curetti.

Para el titular del DPA, el criterio de la Provincia es que “debe administrarse la operación de los embalses multipropósito y las centrales hidroeléctricas con normas técnicas-operativas que eviten la confrontación de intereses y resuelvan las eventuales modificaciones o adaptaciones de forma práctica, sin la rigidez de prolongados contratos de concesión al sector privado”.

“Si bien el desarrollo de los actuales contratos de concesión pudieron ser cumplidos en lo formal, administrativo y jurídico, no fueron pocas las observaciones y las solicitudes por parte de la AIC (en su rol de autoridad de aplicación de los contratos) hacia la Secretaría de Energía por una injerencia más directa en las ordenes del despacho energético, cuando las realidades climáticas requerían un grado de apartamiento de los contratos para preservar los usos en el ámbito de cuenca, según el orden de prioridades establecidos, tanto en situaciones de crecidas como en el reciente período de sequía”, agregó el titular del DPA.

Finalizó explicando que, en el entendimiento de las dificultades que se presentan en incluir en extensos contratos de 30 años, como el actual, normas de operación que contemplen las variabilidades climáticas, es que “resulta conveniente que la necesaria concesión que prevén las Leyes 15.336, 24.065 y 23.896 para operar dichas obras, esté en el ámbito público, en este caso compartido entre Nación (propietario de las obras) y las Provincias (propietarias del agua), para que mediante  los acuerdos necesarios entre las partes, se optimicen tanto el uso del agua (que su prioridad de uso esté claramente definida) para el control de crecidas, los usos humanos, de riego e industrial y la generación de energía eléctrica”.

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