El Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) permite a pacientes con enfermedades crónicas acceder al uso medicinal del cannabis.
Reglamentaron la Ley para uso del Cannabis Medicinal en Mendoza
El gobierno de Mendoza reglamentó la ley provincial que establece un marco regulatorio en Mendoza para la investigación científica y el uso medicinal del Cannabis, informó hoy el ministerio de Salud local.
Nacionales 08/11/2017La normativa aprobada por el senado mendocino a fines de marzo regula la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Además le ordena al ministerio de Salud local crear una “unidad de vigilancia tutelada” que dé asistencia a los pacientes derivados con epilepsia refractaria.
Mediante una resolución ministerial publicada hoy la cartera sanitaria creo la unidad de vigilancia tutelar, el protocolo de actuación clínico sobre el uso de productos cannabinoides, el consentimiento informado para que los pacientes estén de acuerdo con el tratamiento y se deja expresa constancia de que el ente regulador de futuras investigaciones será la Dirección de Investigación, Ciencia y Técnica.
El subsecretario de Salud, Oscar Sagás, destacó que esta normativa "permite el uso de cannabis para pacientes con epilepsia refractaria” y afirmó que “por eso era fundamental contar con una norma solida técnicamente pensada en el beneficio de los pacientes”.
Profesionales de los hospitales Notti, Central, Schestakow, Scaravelli y de la Obra Social de Empleados Públicos serán los encargados de monitorear el uso del cannabis.
Sagas hizo hincapié en la fase experimental de los productos cannabinoides y resaltó que sólo se podrá utilizar importando el producto.
“Es fundamental expresar que está prohibido el cultivo y venta de aceite de cannabis. Los productos, según establece la ley nacional, sólo serán importados y con los lineamientos que establece la ANMAT”, aclaró Ságas.
La norma aprobada por los senadores mendocinos que no prevé el autocultivo establece que los pacientes atendidos en la unidad de vigilancia tutelada podrán acceder a la provisión gratuita del aceite, cuya importación será facilitada por el Ministerio de Salud de la provincia con la intermediación de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
La ley encomienda al Ministerio de Salud local, autoridad de aplicación de la normativa, la implementación, vigilancia y control de investigaciones médicas y científicas, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados de grado farmacéutico de pureza requerida por la ANMAT.
La ley invita a las universidades nacionales y privadas de Mendoza, Conicet e INTA,entre otras a colaborar con la investigación científica del cannabis y sus derivados en la utilización medicinal y/o paliativa.
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