Así lo informó el Indec a través de un informe. A su vez, señaló que la indigencia fue del 11,9%.
Publican precios de referencia de 85 principios activos para medicamentos de uso crónico
Los medicamentos publicados en el listado son utilizados en tratamientos de patologías crónicas prevalentes.
Nacionales 10/01/2022El Ministerio de Salud de la Nación difundió este lunes los precios de referencia de 85 principios activos utilizados en tratamientos de patologías crónicas prevalentes, en los que el monto fijo a cubrir por el agente financiador o prepaga es equivalente al 70 por ciento del precio de referencia de los fármacos que contengan esos principios activos.
Este tipo de decisión apunta al cumplimiento de los tratamientos evitando las complicaciones propias del abandono de los mismos y constituye una medida sanitaria que mejora la accesibilidad económica de los beneficiarios, y evita los gastos generados por el incumplimiento terapéutico para los agentes del seguro y la pérdida de calidad de vida de los beneficiarios.
Los tratamientos de patologías crónicas prevalentes comprenden a enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedades respiratorias, enfermedades neurológicas, psiquiátricas, inflamatorias crónicas y reumáticas, glaucoma e hipertiroidismo, entre otras.
Las drogas base comprendidas son Atenolol, Atorvastatin, Enalapril, Furosemida, Levomepomazina, Levotiroxina, budesonide, salbutamol, entre otras.
La decisión del Ministerio de Salud se publicó hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 27/2022.
El primer listado correspondiente al mes de enero de 2022 está disponible en vínculo: https://www.argentina.gob.ar/salud/seguimiento-precios/2022 y cuenta con 205 precios de referencia que incluyen a unas 1200 presentaciones farmacéuticas.
El listado se actualizará todos los meses en el sitio web de la cartera sanitaria nacional conforme la metodología establecida en la propia norma, precisó el Ministerio en un comunicado.
La medida alcanza inicialmente a los agentes del seguro de salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) pero podrán adherir otros agentes de salud y organismos de la seguridad social, como las obras sociales provinciales, mutuales o cooperativas.
La resolución ministerial establece que el monto fijo a cubrir por el agente financiador (obra social o entidad de medicina prepaga) es del 70 por ciento del precio de referencia de los medicamentos que contengan los principios activos aprobados.
Además, todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de tres meses de tratamiento, según la indicación del profesional.
A fin de garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios y usuarias en todo el territorio nacional y atendiendo a lo dispuesto en la ley de prescripción por nombre genérico vigente desde 2002 (Ley 26.649), la resolución también dispone que los agentes del seguro de salud inscriptos en el RNOS y las entidades inscriptas en RNEMP deberán cubrir todas las presentaciones comerciales incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Los subsistemas de salud, privado y de la seguridad social, nacionales o provinciales, deberán propiciar la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario y beneficiaria en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia, sin limitaciones económicas ni financieras de ningún tipo, sostuvo la cartera nacional.
La resolución instruye además a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a que establezca un modelo único de receta de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital que incluya como contenidos mínimos la identificación unívoca del paciente y del medicamento prescripto por nombre genérico, la fecha de confección y la de inicio de vigencia de la misma.
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