AFIP extiende una semana el plazo de Ganancias y Bienes Personales, y un mes Renta Financiera.

Además recordó que hay tres maneras de cumplir con el pago del denominado “Impuesto Cedular”, teniendo en cuenta que el impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo no imponible de $ 66.917,91.

Nacionales 05/06/2019
AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, mientras que en el caso del impuesto a la Renta Financiera lo hizo por un mes.

Así lo informó esta tarde el organismo al señalar que, además, en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta el pago también se aplazó por una semana, pero en Renta Financiera no se modificó, según una resolución general que se publicará mañana en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema para Ganancias de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta será para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 hasta el 18 de junio plazo de presentación y hasta el 19 de junio para el pago.

Los CUIT con terminación 4, 5 y 6 tendrán plazo de presentación hasta el 19 de junio y de pago hasta el 21 de junio; mientras que para los CUIT finalizados en 7, 8 y 9 las fechas respectivas serán 21 de junio y 24 de junio.

En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio; no será requisito previo tener presentada la respectiva declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.

De esta manera, la fecha de pago del impuesto a la Renta Financiera no se modificó y quedó establecida para el 21 de junio para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3.

El 24 de junio para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6 y el 25 de junio para los que finalicen en 7, 8 y 9.

El organismo, a la vez recordó que hay tres maneras de cumplir con el pago del denominado “Impuesto Cedular”, teniendo en cuenta que el impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo no imponible de $ 66.917,91.

Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el año

pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. 

La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. 

La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron.

Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.

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